Alternativas a Considerar en Procedimientos Fiscales Ante la Reforma al Poder Judicial de la Federación
Authors
Mario Barrera , Catalina Mandujano , Andrea Iturbide
Nota: El 15 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial” (la “reforma judicial” o “reforma”), el cual introduce cambios significativos en la estructura y funcionamiento del sistema judicial.
La reforma judicial establece, entre otras cuestiones, la elección por voto popular de más de 1,600 cargos judiciales, incluidos ministros, consejeros, jueces y magistrados. Esta modificación permite al gobierno postular a los candidatos, lo que generará una influencia significativa en la resolución de juicios y controversias en diversas materias, incluyendo la administrativa/fiscal. Esto puede debilitar el sistema de pesos y contrapesos, comprometiendo la imparcialidad del Poder Judicial.
Además, la reforma reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) de 11 a 9, y establece una renovación del presidente de la Corte cada dos años. Los ministros electos ocuparán sus cargos por períodos de 8, 11 o 14 años, dependiendo de los votos obtenidos, mientras que los jueces y magistrados tendrán cargos de nueve años, con la posibilidad de reelección.
En 2025 se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los ministros de la SCJN, así como a los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración, además de la la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito. La otra mitad los jueces de distrito y magistrados de circuito será electa en 2027.
Por otro lado, se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales. Este plazo puede resultar problemático debido a la complejidad de la materia y la carga de trabajo de los tribunales, lo que podría llevar a los magistrados a tomar decisiones apresuradas sin realizar un análisis exhaustivo, -como confirmar las resoluciones de la autoridad fiscal impugnadas- únicamente para cumplir con el plazo y evitar sanciones. Esto representa un riesgo para los contribuyentes, quienes podrían enfrentar decisiones arbitrarias sin un debido estudio.
Así, se abre la necesidad de explorar alternativas en materia fiscal para la resolución de controversias. La reforma, al modificar la estructura y selección de los cargos judiciales, puede influir en la forma en que se manejan los litigios fiscales y resulta crucial tener presentes las alternativas y mecanismos a los que tienen derechos los contribuyentes a efecto de prevenir o enfrentar de manera eficiente y certera las controversias fiscales.
En el ámbito nacional, las confirmaciones de criterio son un mecanismo preventivo que ofrecen claridad sobre la interpretación de normas fiscales, brindando a los contribuyentes la posibilidad de actuar con certeza y minimizar el riesgo de conflictos futuros.
A nivel internacional, el Acuerdo Anticipados de Precios (“APA”) se presentan como una opción similar a la confirmación de criterio para anticipar y resolver conflictos fiscales. Estas herramientas no solo facilitan la resolución de controversias, sino que también promueven un entorno más colaborativo entre la administración tributaria y los contribuyentes, fortaleciendo la confianza en el sistema fiscal.
Por la parte reactiva, podemos considerar como alternativa para resolver conflictos con las autoridades fiscales, los medios alternativos de solución de controversias, tal como se establece en la recientemente publicada Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
También es importante considerar los acuerdos conclusivos como medio alternativo que permite a los contribuyentes solicitar la intermediación de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (“PRODECON”) para alcanzar resoluciones favorables previa discusión con la autoridad fiscal sin necesidad de recurrir a los tribunales, fomentando un diálogo constructivo y la conciliación. En el ámbito internacional, los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (“MAP”) ofrecen una vía eficaz para abordar y conciliar disputas fiscales.
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