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Estados Unidos Pierde Disputa con Canadá y México Sobre la Interpretación de las Reglas de Origen Automotrices del T-MEC

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Un panel arbitral de cinco miembros (“Panel”) emitió su Informe Final sobre la disputa sobre la interpretación de las reglas de origen automotriz bajo el Tratado entre los Estados Unidos-México-Canadá (“T-MEC”), marcando una victoria para Canadá y México contra Estados Unidos. El informe concluyó que la interpretación de las reglas por parte de Estados Unidos era incompatible con el T-MEC.

La disputa entre los tres países, México y Canadá como los Reclamantes, y Estados Unidos como el Demandado (colectivamente, las “Partes”), se centró en las metodologías para determinar si un vehículo de pasajeros o una camioneta califican para el trato comercial preferencial al amparo del T-MEC. Las Partes discreparon sobre la interpretación de las reglas relativas a cómo un productor de automóviles puede determinar el Valor de Contenido Regional (“RVC”) para un vehículo de pasajeros o una camioneta. Específicamente, Canadá y México argumentaron que un productor puede determinar el RVC del vehículo o camión terminado basándose en cualquiera de los varios cálculos de RVC descritos en el Artículo 4.5 del Acuerdo y el Artículo 3 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas Específicas por Producto de Origen para Bienes Automotores (“Apéndice”). Estados Unidos no estuvo de acuerdo y argumentó en favor de un enfoque “bifurcado”.

La disputa inició en agosto de 2021 cuando México solicitó consultas a Estados Unidos sobre la interpretación de las reglas de origen automotriz y los cálculos de RVC bajo el USMCAT-MEC. Más tarde, Canadá se unió a la reclamación de México. En noviembre de 2022, el Panel emitió su Informe Inicial sobre la disputa y recibió comentarios de las Partes previo a la emisión del Informe Final.

Después de analizar los comentarios de las Partes al Informe Inicial, el Panel aún no estaba convencido por la lectura de las reglas de origen de Estados Unidos al amparo del Capítulo 4. Por lo tanto, en su Informe Final, el Panel concluyó que los requisitos existentes de los Estados Unidos para los fabricantes de vehículos de pasajeros y camiones que buscan un trato preferencial son incompatibles con el tratado. El informe consideró que Estados Unidos había incumplido el acuerdo comercial.

El Capítulo 4 del T-MEC establece las reglas de origen que guían a los productores de bienes para determinar si sus bienes califican como “originarios” bajo el Acuerdo y, por lo tanto, son elegibles para un trato arancelario preferencial. Sin embargo, estas reglas de origen son muy complejas y requieren distintos cálculos.

 

El Capítulo 4 también tiene varios anexos que abordan reglas de origen específicas. Específicamente, relevante para los bienes automotrices es el Apéndice. La lectura de Canadá y México del Apéndice favorecía un cálculo “roll-up” de los componentes de RVC para satisfacer los requisitos del acuerdo. Es decir, si el motor de un automóvil se fabricó con un 80% de RVC, entonces bajo el principio de “roll-up” se redondea para considerarlo como 100% de origen regional para el cálculo RVC del automóvil terminado. Estados Unidos, por otro lado, abogó en contra del enfoque “roll-up” y argumentó que el RVC de las partes centrales y el del automóvil terminado deben calcularse “por separado e independientemente uno del otro”. Desde la posición de Estados Unidos, sería más difícil para la industria automotriz en América del Norte calificar para un trato preferencial que bajo el enfoque adoptado por México y Canadá. El Panel no estuvo de acuerdo con Estados Unidos y respaldó el enfoque de México y Canadá como el correcto para el cálculo del RVC y consistente con el T-MEC.

¿Qué sigue?

Según el T-MEC, las partes deben “esforzarse por acordar la resolución de la disputa” en un plazo de 45 días. Esto significa que Estados Unidos, México y Canadá deben reunirse para discutir y acordar el cronograma y los pasos que tomará Estados Unidos para cumplir con el informe del Panel.

Si las Partes del T-MEC no pueden llegar a un acuerdo dentro de los 45 días, Canadá y México pueden suspender a Estados Unidos beneficios de “efecto equivalente a la disconformidad” hasta que la disputa se resuelva por completo. Desde que el T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, ha habido otras dos disputas, pero aún no se ha impuesto ninguna suspensión de beneficios.